LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 108. Plazo para la constitución e inscripción de comité. La constitución e inscripción de un comité cívico deberá hacerse,

a más tardar, sesenta días antes de la fecha señalada para la elección. No se podrán constituir comités cívicos antes de la convocatoria a

elecciones.


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