LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 246. Del recurso de nulidad. Contra todo acto y resolución del proceso electoral procede el recurso de nulidad, el cual debe

ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a la última notificación, ante la autoridad que la haya motivado y será resuelto por

el Tribunal Supremo Electoral, dentro del plazo de tres días luego de ser recibido


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