DECRETO NÚMERO 70-94

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DECRETO NÚMERO 70-94

ARTÍCULO 5.- Los vehículos aéreos se clasifican en los siguientes tipos:

 

A) Aviones o avionetas monomotores de uso particular

 

B) Aviones o avionetas bimotores de uso particular

 

C) Helicópteros de uso particular

 

D) Aviones o avionetas monomotores de uso comercial

 

F) Aviones o avionetas bimotores de uso comercial

 

G) Helicópteros de uso comercial

 

H) Aviones de turbina de uso particular

 

I) Aviones de turbina de uso comercial

 

J) Otros vehículos aéreos no incluidos en los incisos anteriores


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