ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

 

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

 

Palacio Nacional: Guatemala, 27 de agosto de 1992.

 

El Vicepresidente de la República, en funciones de Presidente,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto Número 37-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, es necesario emitir las normas reglamentarias correspondientes.

 

POR TANTO:

 

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

 

ACUERDA:

 

Emitir el siguiente:

 

 

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

TITULO I

DEL OBJETO DEL REGLAMENTO Y PAGO DEL IMPUESTO

CAPITULO I

DEL OBJETO DEL REGLAMENTO Y LAS FORMAS DE PAGO

ARTICULO 1. DEL OBJETO DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento desarrolla lo relativo al procedimiento de cobro administrativo del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.

ARTICULO 2. DE LAS FORMAS DE PAGO DEL IMPUESTO. El pago del Impuesto se podrá efectuar en las formas siguientes:

 

a) Timbres Fiscales;

 

b) Máquinas Estampadoras; y

 

c) En efectivo o con cheque certificado de caja o de gerencia, en las cajas fiscales o bancos del sistema habilitados por la Dirección.

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