ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

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ARTÍCULO 47. Las empresas de transporte deberán obtener la tarjeta de solvencia aduanal para registro de motores, debiendo para el efecto presentar solicitud en el formulario respectivo, acompañando fotocopia autenticada de los documentos descritos en el artículo 44 del presente Reglamento. Cuando no sea posible acompañar tales documentos, el interesado presentará declaración jurada por cada uno de los motores; las Autoridades aduaneras están en la obligación de prestar la colaboración del caso, debiendo practicar revisión física a cada motor para la pronta obtención de la tarjeta de solvencia de que se trate.


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