ACUERDO GUBERNATIVO No. 425-2006

REGLAMENTO DE LA LEY DENOMINADA DISPOSICIONES LEGALES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ACUERDO GUBERNATIVO No. 425-2006


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Artículo 38. Transitorio. Los autoimpresores que previamente a la vigencia de la Ley, tengan autorización para el uso de máquinas registradoras o sistemas computarizados integrados de contabilidad y que cumplan con los requisitos que se indican en este reglamento, serán inscritos de oficio  por la SAT, en el Registro Fiscal de Imprentas.


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